Nacional / Actualidad
¿Qué cambia la norma sobre viviendas en antiguos locales comerciales?

El pasado 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto autonómico 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, produciéndose su entrada en vigor al mes de su publicación en el DOG. Este reciente decreto hace expresa alusión al análisis realizado por el pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia sobre «la problemática que supone para algunas ciudades el progresivo abandono de los locales destinados a usos comerciales y que implica un proceso de degradación de la imagen de la ciudad y de la propia vida urbana, con bajos cerrados y vacíos». Como una de las actuaciones que pueden contribuir a solucionar este problema apunta a «flexibilizar las condiciones de protección de vistas de las viviendas en plantas bajas y que se puedan realizar cambios de uso de estos locales a vivienda».

En este artículo haremos referencia, aunque sea de forma sucinta, a algunas de las novedades de dicho decreto 128/2023, que, como decíamos, tiene entre sus objetivos el de flexibilizar o facilitar el establecimiento de viviendas en antiguos locales comerciales.

1.- Una de las modificaciones que introduce afecta al artículo 4 del decreto 29/2010 respecto de la «vivienda exterior» (es decir, la vivienda que cumple las determinaciones que han de reunir los espacios exteriores a través de los que ventilen e iluminen determinadas estancias): a los efectos del cumplimiento de los requisitos de «vivienda exterior», el nuevo decreto permite que, de forma justificada, el planeamiento urbanístico o el «anexo de habitabilidad» —al que después aludiremos— identifiquen como espacio exterior de calidad determinados espacios libres —públicos o privados— aunque no cumplan una serie de condiciones (distancias mínimas de luces rectas, por ejemplo).

2.- Otra importante novedad consiste en la modificación del artículo 19 del decreto del año 2010: se permite a los ayuntamientos redactar, para determinados supuestos (entre ellos, el de la necesidad de modificar o eliminar las condiciones establecidas de protección de vistas desde la calle y otros espacios públicos), un «anexo de habitabilidad» que recoja condiciones de habitabilidad distintas a las establecidas en las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (NHVG). De esta forma, el cumplimiento de las determinaciones recogidas en el «anexo de habitabilidad» supondrá que se cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad para poder obtener la correspondiente licencia de obra, sin necesidad de cumplir con las determinaciones establecidas en las NHVG.

3.- El decreto de 7 de septiembre pasado (anexo I, apartado A.1.2.d) incluye también la modificación consistente en permitir que la parte inferior del hueco de las ventanas esté situada a menos de 1,80 metros de altura desde el pavimento (acera), con —entre otras— la exigencia de que esta parte del hueco esté cerrada con materiales opacos o traslúcidos que no permitan la visión del interior de la vivienda.

Y se modifica, asimismo, (anexo I, apartado A.3.1.1.d del nuevo decreto) la regulación de la altura mínima entre el suelo y el techo de la vivienda («altura libre mínima»): se establece que en estos casos (locales que pasan a ser viviendas) dicha altura mínima será de 2,40 metros —inferior a la regla general de 2,50—.

En definitiva, será el día a día en la aplicación de esta nueva normativa lo que nos permitirá apreciar si se logra o no el objetivo de potenciar el establecimiento de viviendas en bajos comerciales cerrados y vacíos.

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